Cambiar el orden de los apellidos es una solicitud que se ha vuelto bastante frecuente en los últimos años. Ya son muchos los países que, en la actualidad, permiten que sea posible llevar primero el apellido materno, incluyendo Chile.
Cambiar el orden de los apellidos es una solicitud que se ha vuelto bastante frecuente en los últimos años. Ya son muchos los países que, en la actualidad, permiten que sea posible llevar primero el apellido materno, incluyendo Chile.
La ley de cambio de apellidos determina que los progenitores tienen la potestad de poder escoger el orden de los apellidos al momento de la inscripción de su primer hijo o hija en común tras el nacimiento.
Es fundamental, tener en cuenta que, sin importar la elección que hagan los progenitores, se aplica el mismo orden de apellidos para todos los hijos e hijas en común posteriores al primer nacimiento.
Por otra parte, en aquellos escenarios en los que la filiación de los hijos corresponda solo a uno de los progenitores, se procede con la inscripción del primer apellido del progenitor en cuestión.
En el caso de desacuerdo entre los progenitores, la ley 21.334 establece que el Oficial del Registro Civil deberá ordenar los apellidos del recién nacido en base a sorteo.
La respuesta es sí. La ley permite que todo individuo mayor de 18 años de edad posea el derecho de cambiar el orden de los apellidos. Del mismo modo, que el cambio de nombre y apellido, solo puede hacerse por única vez y es irreversible.
En función de esto, es necesario considerar que, al solicitar el cambio de orden de apellidos, se genera también una modificación de apellidos en los hijos e hijas que no han cumplido la mayoría de edad.
No obstante, si los hijos tienen entre 14 y 18 años de edad deben manifestar su admisión de este cambio por medio de una declaración emitida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Finalmente, el orden en el cual se encuentren los apellidos no supone afectación alguna en el RUN. Asimismo, no tiene repercusión en su filiación.
Desde el 11 de enero de 2022 entró en vigencia la Ley 21.334 que permite a todos los ciudadanos chilenos y extranjeros residentes en nuestro país poder colocar primero el apellido materno y posteriormente el paterno.
Las personas de nacionalidad extranjera pueden únicamente iniciar un trámite para cambiar el orden de los apellidos cuando se trate de la emisión o modificación de su documentación chilena.
Para poder realizar dicho proceso, es imprescindible la acreditación de la documentación que confirme la calidad migratoria legal dentro del país. Para esto, es necesaria la inscripción previa de su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Cualquier persona que esté procesada, formalizada o tenga antecedentes no tiene derecho a cambiar el orden de apellidos. De igual modo, aplica para aquellas personas sujetas a otro tipo de medidas cautelares o que hayan sido condenadas por delito simple o por la comisión de delitos que impliquen el cumplimiento de una pena de tres años o más.
Por otra parte, cualquier persona condenada por delito de abuso sexual, tampoco tienen oportunidad de acceder a este tipo de trámite según lo establece la ley de cambio de apellido (Ley 21.334) en vigencia.
El trámite para cambiar apellidos puede ser rechazado en los casos en que el solicitante no pueda acreditar su identidad o incumpla con los requisitos.
El cambio en el acta de nacimiento no afecta los derechos y obligaciones patrimoniales que pudiesen corresponder a la persona con antelación a la solicitud de cambio, incluyendo el derecho a heredar. Del mismo modo, tampoco implica afectación alguna en función de las obligaciones originadas de las relaciones propias del derecho de familia.
En todas las inscripciones de recién nacidos que se realicen desde la entrada en vigencia de la ley de cambio de apellido, la persona que registre al recién nacido o nacida, para poder solicitar cambiar el apellido paterno por materno, debe adjuntar el formulario C7 de cambio de apellido que debe estar firmado por ambos progenitores.
Es importante tener en cuenta que la ley asigna la total responsabilidad a los progenitores de definir el orden en el cual desean que sus hijos se apelliden. Esta acción, se extenderá a las hijas e hijos que le nacieran en común a una pareja y que sean registrados con posterioridad, quedando definido el orden del mismo modo en que se registró el primer hijo o hija en común.
Al momento de inscribir el nacimiento, es de carácter obligatorio presentar el formulario firmado por ambos progenitores del recién nacido en donde se destaque el orden en el cual se colocarán los apellidos.
Si el formulario no se encuentra firmado por ambos progenitores, la ley determina que el oficial civil debe proceder con la realización de un sorteo, en este caso, usando una moneda, para de esta forma definir el orden de los apellidos del recién nacido. Si el formulario no es presentado, no es posible proceder con la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en la ley de cambio de apellidos, los progenitores pueden elegir previamente y en consenso el orden de los apellidos de sus hijos. Se mantiene la norma de que los progenitores transmiten a sus hijos solo su primer apellido.
La ley de cambio de apellidos tanto en Chile como en todos los países en los cuales ha sido aprobada, permite reconocer el rol participativo de la madre en la crianza. Si bien es cierto que es un modo de visibilizar a la mujer en la sociedad, también permite que sea posible elegir a criterio el orden de apellidos de los hijos.
Completa el formulario para ponerte en contacto con nuestro estudio jurídico y recibir asesoramiento sobre tu caso en particular.